¿SE PUEDE CONDUCIR CON EL CARNET CADUCADO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

Aunque primando el confinamiento para evitar la propagación del covid-19, hay ciertos preceptos en base a los cuales podemos salir a la calle y conducir. Se trata de una serie de casos como adquirir alimentos, repostar gasolina, desplazarse al lugar de trabajo de aquellas empresas que mantengan su actividad, cuidar a personas mayores o acudir a entidades financieras.

Para todos estos casos sí podremos hacer uso del coche y circular, aunque deberemos hacerlo en solitario siempre que sea posible. Obviamente para ponernos detrás del volante deberemos tener el carnet de conducir en vigor, aunque con una excepción.

El REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO DE 2020, por el que se declara el estado de alarma, hace referencia en su disposición adicional tercera a la suspensión de plazos administrativos. En el punto 1 se establece lo siguiente: “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

La congelación de plazos administrativos es la clave y por esta razón se paralizan los plazos de caducidad del carnet de conducir, es decir, todos los permisos de conducción cuya fecha de validez haya finalizado posteriormente a la entrada en vigor del estado de alarma se entenderán como válidas mientras dure esta situación excepcional. Una vez el estado de alarma se levante, los plazos administrativos volverán a entra en vigor y será necesario renovar el carnet de conducir a la mayor brevedad.

La sanción por conducir con el carnet caducado es de 200 euros y no conlleva la detracción de puntos.

 Igual consideración para cualquier tipo de trámite administrativo como los derivados de las licencias de armas, renovaciones grúa, seguridad privada, embarcaciones de recreo o animales peligrosos.