INFORMACIÓN Y NORMATIVA SOBRE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Todos los perros tienen características y cualidades distintas, entre ellas el tipo de mordida que puede ser más grave en el caso de unas determinadas razas. Es en base a este tipo de
diferencias físicas que el gobierno español crea el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de «animales potencialmente peligrosos».

El conocimiento de la normativa resulta fundamental para todos aquellos amantes de los animales que ya tienen o están pensando en adoptar como mascota un perro de alguna de las razas tipificadas como “potencialmente peligrosas”.

Es importante dejar claro que se trata de una normativa dirigida a regular el comportamiento de las personas y a identificar las razas caninas que por sus características genéticas y morfológicas pueden llegar a ser peligrosas si no se adiestran adecuadamente.

Lo que se pretende es establecer una serie de pautas de conducta para que los dueños de los perros tipificados como potencialmente peligrosos adiestren de manera adecuada a sus mascotas y tomen las medidas necesarias para que sus animales no representen ningún peligro para la sociedad.

LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY PARA LA TENENCIA DE UN PERRO POTENCIALMENTE PELIGROSO (PPP) SON LOS SIGUIENTES:

  1. Obtención de una licencia administrativa otorgada por el Ayuntamiento donde reside el solicitante, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
    •  Ser mayor de edad.
    •  Carecer de antecedentes penales graves. No haber sido condenado por delitos como homicidio, lesiones o contra la integridad moral, libertad sexual y salud pública. Tampoco podrá haber estado unido a una banda armada o de narcotráfico y no puede tener sanciones por tenencia de estos animales.
    •  Certificado de capacidad física y aptitud psicológica, mediante la realización de un examen físico y psicológico que acredite que la persona que va a recibir la licencia tiene la suficiente capacidad visual, auditiva, del sistema locomotor y del sistema neurológico.
    • Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura de responsabilidad civil nunca inferior a 180.000 euros, válida para cualquier comunidad autónoma porque aunque según la norma estatal (Real Decreto 287/2002), la cobertura no debería ser inferior a 120.000 €, si repasamos brevemente algunas comunidades nos encontramos con disparidad de criterios: Madrid: 120.000 €, Castilla y León 180.000 €, Cataluña 150.000 €; Galicia 125.000 €, etc.
    • La persona que maneje a un perro potencialmente peligroso de forma habitual o circunstancial, deberá tener la correspondiente licencia, la cual, es personal e intransferible y tendrá un período de validez de cinco años, siempre que se mantengan las condiciones de su otorgamiento, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. Cualquier cambio en los datos del mismo deben comunicarse antes en el ayuntamiento.
    • En cada municipio u órgano competente existirá un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificados por especies, en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.
  2. Identificación del animal mediante microchip.
  3. Cartilla veterinaria con las vacunas al día.
  4. Para los paseos en la vía pública, es obligatorio:
    • Que el perro sea conducido por la única persona autorizada (muy importante)
    • Que el perro lleve bozal apropiado para la tipología racial de cada animal y para transmitir confianza, tranquilidad y respeto hacia los demás.
    • Que el perro vaya atado con una correa que no supere los dos metros de longitud.
    • Una misma persona no puede pasear a dos perros considerados potencialmente peligrosos a la vez.
    • Está prohibido que un perro considerado como potencialmente peligroso esté sin atar o fuera de una zona delimitada y cerrada, aunque se trate de una propiedad privada.
  5. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

 

¿CUÁLES SON LOS PERROS CONSIDERADOS POTENCIALMAENTE PELIGROSOS?:

  • La lista de las 8 razas consideradas potencialmente peligrosas, en el
    estado español, es la siguiente:

    • Pit Bull Terrier.
    • Staffordshire Bull Terrier.
    • American Staffodshire Terrier.
    • Rottweiler.
    • Dogo Argentino.
    • Fila Brasileiro.
    • Tosa Inu.
    • Akita Inu.
    • Además en la Comunidad Autónoma de Castilla y León habría que añadir al Dogo del Tíbet por aparecer en el Decreto 134/1999 de 24 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía.
  • Pero, no solamente los perros mencionados anteriormente pueden ser considerados como «perros potencialmente peligrosos» también existen una serie de características físicas que pueden hacer que un perro sea considerado potencialmente peligroso:
    • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
    • Marcado carácter y gran valor.
    • Pelo corto.
    • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
    • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas yabombadas.
    • Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
    • Cuello ancho, musculoso y corto.
    • Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
    • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
  • Añadir que, asimismo, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. 

La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente
autonómica o municipal.

EN RELACIÓN AL CERTIFICADO DE CAPACIDAD FÍSICA Y APTITUD PSICOLÓGICA, la
citada ley dice literalmente:

Artículo 4. Certificado de capacidad física.

  1. No podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que carezcan de las condiciones físicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) de la Ley 50/1999.
  2. La capacidad física a que hace referencia el apartado anterior se acreditará mediante el certificado de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física asociada con:
    1. La capacidad visual.
    2. La capacidad auditiva.
    3. El sistema locomotor.
    4. El sistema neurológico.
    5. Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones.
    6. Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.

Artículo 5. Certificado de aptitud psicológica.
El certificado de aptitud psicológica, a que se refiere el párrafo c) del artículo 3.1 de la Ley 50/1999, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con:

  1. Trastornos mentales y de conducta.
  2. Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad.
  3. Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

SI MI MASCOTA ES PPP EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA, ¿LO ES EN TODAS?:
Si un perro es “peligroso” en Galicia, lo lógico sería pensar que, por ejemplo, también lo es en Madrid, pero en realidad no tiene por qué ser así. Existe la ley nacional que determina tanto el listado de razas como el de características, pero después cada CCAA matiza el tipo y número de razas, por lo que si tu mascota es un Doberman recibe el calificativo de PPP en territorio gallego pero no en Madrid.

Entre las comunidades que han modificado el listado de las 8 razas que marca el Real Decreto: Galicia amplía el número de razas peligrosas a 15 (American Pit Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Bull Mastiff, Dobermann, Presa Canario, Dogo Argentino, Presa Mallorquín, Fila Brasileiro, Staffordshire Bull Terrier, Akita Inu, Mastín Napolitano, Rottweiler, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet y Tosa Inu), Cataluña cuenta con 13 (Bullmastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Mastín Napolitano, American Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler, American Sttafordsire Terrier, Tosa Inu, (Akita Inu, Sttaffordshire Bull Terrier), otras como, La Comunidad de Valencia recoge en su listado 14, Baleares tiene 11, Canarias 10, etc. y ya mencionamos anteriormente el PPP añadido en la comunicad de Castilla y León.

Diferencia entre razas prohibidas y PPP (perros potencialmente peligrosos)
La clasificación de razas prohibidas y PPP no siempre coincide con las restricciones de posesión de mascotas en los distintos países europeos.

Primeramente en algunos países determinadas razas son ilegales, en cambio, en otros se les asigna la categoría de (PPP) con la finalidad de que se cumplan los criterios que marca la ley local, sin embargo no es ilegal su tenencia. Ya sabemos cuáles son en España las razas de PPP.

¿Cuáles son las razas prohibidas en Europa?
Según la Asociación Internacional de Defensa Canina y sus Dueños Responsables (IADCRO), Alemania prohíbe 5 razas (American Staffordshire, Terrier, Bull Terrier, Pitt Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier) y clasifica como potencialmente peligrosas 42 razas (algunas de ellas curiosas, como es el caso, del Mastín Español); en Gibraltar están Prohibidas 5 razas (Pit Bull Terrier, American Staffordshire, Japanese Tosa, Dogo Argentino and the Fila Braziliero) y el Reino Unido prohíbe 4 (Pitbull Terrier, Tosa japonesa, Dogo Argentino y Fila Brasileiro); también Noruega prohíbe 4 (American Pit Bull Terrier, Tosa Inu, Dogo Argentino, Fila Brasileiro). Por su parte, Rumania prohíbe 3 razas (American Pitt Bull Terrier, Boerboell y Ban Dog) y clasifica como potencialmente peligrosas 10 razas (Tosa Inu, Dogo Argentino, Fila Brasileño, American Staffordshire Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Rottweiler, Mastiff, Cane Corso, Mastín Napolitano y Pastor del Cáucaso); Suecia prohíbe 2 (Perro lobo checoslobaco y Saarloos Wolfhound), al igual que Dinamarca 2 (American Pit Bull Terrier y Tosa Inu), y también en Francia son 2 las razas prohibidas (American Pitt Bull Terrier y Boer Boel) y clasifica como potencialmente peligrosas otras 3 (Tosa Inu, American Staffordshire Terrier y Rottweiler); en Malta están prohibidas 4 razas(American Pitt Bull, Dogo Argentino, Tosa Inu y Fila Brasileño); y en Italia, en los límites de la ciudad de Venecia, se han prohibido 2 razas(Rottweiler y Dobermann) ; y solamente 1 raza prohibida en Holanda (Pitt Bull Terrier). Más son las prohibidas en Islandia, donde son 8 (American Pit Bull Terrier, Tosa Inu, Dogo Argentino y Fila Brasileiro) y en Polonia con 11 (American Pit Bull Terrier, Presa de Mallorca, American Bulldog, Dogo Argentino, Presa Canario, Tosa Inu, Rottweiler, Akbash Dog, Anatolian Karabash, Moscow Guard Dog y Caucasian Ovtcharka), etc.

¿Y en el resto del mundo?

En Australia están prohibidas 4 razas (Dogo Argentino, Tosa Inu, American Pitt Bull Terrier, Fila Brasileiro); y en Nueva Zelanda 4 razas también (Dogo Argentino, Tosa Inu, American Pitt Bull Terrier, Fila Brasileiro); más curioso es el caso de Shanghai (China) donde está prohibida 1 raza (el Pastor alemán y sus cruces).

INFRACCIONES Y SANCIONES:

Las multas por incumplir con la normativa de tenencia y trato de los animales calificados como peligrosos van desde los 150 euros, las más leves, hasta los 15.000 euros las muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

  • abandonarlo (tenga o no identificación sobre su origen o propietarios),
  • no tener licencia,
  • vender o transmitir un PPP sin la licencia, y
  • adiestrarlo para activar su agresividad y realizar actividades prohibidas, como concursos, o exhibiciones para demostrar su agresividad.

Además, estos perros sólo pueden ser adiestrados por personas que tienen el certificado de capacitación para hacerlo.

Con una sanción inferior, pero aún graves, se penaliza dejar suelto al animal o no adoptar las medidas necesarias para que no se escape, no identificarlo o registrarlo y no utilizar el bozal o la cadena en los lugares públicos. También es una infracción grave que el dueño se niegue a facilitar información a agentes o que tenga documentación falsa.

Las infracciones graves y muy graves pueden llevar asociadas, además, sanciones como la confiscación, esterilización o incluso sacrificio de los animales potencialmente peligrosos así como la suspensión temporal o definitiva de la licencia.